El 27 de septiembre de 2026 entran en producción en el Portal Único Siscomex los cambios en la Declaración Única de Importación para la Reforma Tributaria del Consumo. El cambio más relevante para quienes importan a través del corredor Mercosur no es tributario. Es geográfico.
Son tres cambios, todos en la misma fecha:
- Lugar de la Operación de Consumo, con Unidad de la Federación y municipio, obligatorio para cada ítem de la declaración.
- Otros tributos y derechos adeudados hasta la liberación, por ítem, obligatorio incluso si el valor es R$ 0,00.
- cClassTrib, la Clasificación Tributaria del IBS y de la CBS, deja de ser digitada y pasa a ser derivada por el sistema junto con el CST, el Código de Situación Tributaria.
La primera es la que afecta al diseño de la operación. El campo no describe la declaración, describe la mercancía: dos cargas en la misma Duimp pueden tener destinos diferentes, y cada una responde por el suyo.
En el corredor vial, esto toca un hábito antiguo. La carga entra por el puerto seco de Uruguaiana, en Rio Grande do Sul, y sigue hacia Santa Catarina, Paraná o São Paulo. El recinto es donde la mercancía se nacionaliza. Este no es el destino del bien, y a partir de septiembre la declaración exigirá que ambos se distingan con el nombre del municipio.
Antes de continuar, la aclaración que evita el error más costoso al leer este acto: el 27 de septiembre no es el inicio del cobro de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) ni del Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) en la importación. Lo que entra en producción es la obligación accesoria, es decir, el dato que pasa a ser exigido en el registro.
Y un detalle de calendario que vale para quienes van a programar la prueba: el 27 de septiembre de 2026 cae en domingo. La primera Duimp real en el nuevo diseño será registrada el lunes, día 28.
Qué cambia en la Duimp el 27 de septiembre
La fecha figura en el Comunicado de Importación nº 089/2026, que sustituyó la previsión anterior de finales de agosto establecida por el Comunicado 083/2026.
Lugar de la Operación de Consumo, por ítem
Pasa a ser obligatorio informar la Unidad de la Federación y el municipio del Lugar de la Operación de Consumo para cada ítem de la Duimp, conforme al Comunicado 089/2026.
La granularidad es la clave. El campo no describe la operación, describe la mercancía. Una importación con diez ítems destinados a tres estados diferentes cargará esta información diez veces, y no una.
Para quien configura el registro, la consecuencia práctica es que la información de destino final debe existir de forma estructurada antes del registro, y no resolverse al final del proceso.
Otros tributos y derechos hasta el despacho, incluso cuando el valor es cero
También pasa a ser obligatorio informar, por ítem, los otros tributos y derechos adeudados hasta el despacho. El Comunicado 089/2026 es explícito al indicar que el campo debe completarse aunque el valor sea de R$ 0,00.
El nombre del campo en el Manual de la Duimp es "Valor total de los impuestos, tasas, contribuciones o derechos que inciden sobre el bien importado hasta su despacho", y la lista incluye la Tasa de Servicios Administrativos de la Suframa, la Tasa de Fiscalización de Vigilancia Sanitaria y la Tasa de Fiscalización Federal Agropecuaria, entre otros.
Si hay un valor que declarar, la memoria de cálculo debe adjuntarse al expediente vinculado a la Duimp mediante la anexión de un documento.
Un campo obligatorio con valor cero suele ser el tipo de requisito que pasa desapercibido la primera semana y bloquea el registro. Vale la pena confirmar con el agente de aduanas si su sistema ya contempla el ingreso de cero como información válida.
El cClassTrib deja de ingresarse manualmente
A partir del 27 de septiembre ya no es necesario completar el campo cClassTrib en los ítems de la Duimp, y dicho campo finaliza su vigencia, conforme al Comunicado 089/2026.
En lugar del ingreso manual, los códigos CST y cClassTrib de cada ítem pasan a ser definidos por el sistema a partir de los fundamentos legales seleccionados. Cuando el régimen de tributación de CBS e IBS no sea de recaudación integral, corresponde al importador seleccionar lo que el Comunicado 089/2026 denomina fundamento legal opcional apropiado para la operación. El nombre del campo es importante, ya que es el que se utiliza para realizar la búsqueda en pantalla.
En esta primera versión, los códigos derivados aparecen en la API de consulta. La visualización en pantalla queda para la siguiente versión.
Lo que el cambio de la Duimp del 27 de septiembre no es
No es el inicio del cobro de CBS e IBS
El Comunicado 083/2026 establece que, en 2026, los valores adeudados de estos tributos solo se exhiben, sin obligatoriedad de pago. Las notas técnicas de la versión indican que la propia pantalla de Diagnóstico debe impedir el pago de CBS e IBS.
La base legal lo respalda. La Ley Complementaria nº 214/2025 fija alícuotas de prueba para el año, con un 0,9% para la CBS en el artículo 346 y un 0,1% para el IBS en el artículo 343, y el artículo 348, párrafo primero, exime del pago de los hechos imponibles de 2026 a quienes cumplan con las obligaciones accesorias.
Es decir, 2026 es el año en que el sistema aprende a calcular y el contribuyente aprende a declarar. Quien interprete septiembre como el inicio de la recaudación está leyendo la normativa equivocada.
No es la obligatoriedad de la Duimp en el transporte terrestre
Son dos cosas con calendarios diferentes, y mezclarlas es el segundo error más común. Lo que cambia el 27 de septiembre es el diseño tributario de la Duimp, y aplica para quienes ya la utilizan, en cualquier modalidad.
La sustitución definitiva de la Declaración de Importación por la Duimp en el transporte terrestre sigue prevista para el 1 de diciembre de 2026, fecha presentada por la Receita Federal en el seminario de Foz do Iguaçu el 11 de agosto de 2026, cerrando el cronograma que ya cubrió el marítimo y el aéreo a lo largo del año, como detallamos en la lectura sobre el cronograma de la Duimp por modalidad.
Para el corredor Mercosur, la lectura práctica es que el importador encontrará la declaración ya en el nuevo formato cuando se implemente el transporte terrestre. Probar antes es diferente a probar durante, y en este caso probar antes es posible hoy: el propio Comunicado 089/2026 registra que las modificaciones ya están disponibles en el entorno de Entrenamiento y Validación del Portal Único, en val.portalunico.siscomex.gov.br.
El cClassTrib no ha desaparecido del universo fiscal
Lo que termina es la cumplimentación manual del campo dentro de la Duimp. El código sigue existiendo como valor derivado por el sistema, visible en la API de consulta, y permanece vigente en los documentos fiscales electrónicos del entorno doméstico.
La distinción es importante para quien realiza la conciliación entre la importación y la salida de la mercancía. No es un código extinto, es un código que deja de ser introducido manualmente en esta declaración específica.
Por qué el Fisco requiere el municipio por artículo
El IBS es un tributo de destino
La lógica no es recaudatoria en el sentido de aumentar la carga. Es de reparto. La Ley Complementaria nº 214/2025 establece en el artículo 15 que la alícuota del IBS corresponde a la suma de la alícuota del Estado de destino con la del Municipio de destino.
Para bienes materiales, el artículo 11 define el lugar de la operación como el lugar de la entrega o puesta a disposición al destinatario, y el artículo 68 establece que, en la importación, el lugar corresponde al lugar de la entrega de los bienes al destinatario final.
Sin el municipio en la declaración, no hay forma de calcular a quién pertenece el tributo. El nuevo campo es la consecuencia directa de este diseño.
En el corredor Mercosur, el recinto no es el destino
Aquí está la distorsión que la reforma quiere eliminar, y es particularmente visible en el transporte internacional por carretera. La carga que entra por Rio Grande do Sul y se consume en São Paulo tiene su nacionalización en un estado y su destino en otro.
La concentración agrava el efecto. Uruguaiana es el mayor recinto aduanero de frontera de Brasil, y el volumen que atraviesa ese punto se distribuye después por estados que no son Rio Grande do Sul. Mientras el dato de destino no estaba en la declaración, esta diferencia entre el puerto de entrada y el punto de consumo simplemente no aparecía en el registro aduanero.
Mientras la declaración no solicitaba el municipio, el dato quedaba implícito en el proceso y explícito solo en la factura siguiente. Con la exigencia por artículo, este pasa a originarse en la importación.
La implicación para el importador es que la información de destino deja de ser un dato comercial y pasa a ser un dato aduanero, con efecto sobre la validez del registro. Es el mismo movimiento que ya observamos en otras exigencias recientes del corredor: el listón se endurece en el papel antes de endurecerse en el patio.
Equivocarse en el municipio no es un error de registro
Un campo obligatorio en blanco o inconsistente no genera una corrección silenciosa. Impide o rectifica el registro, y declaración que no cuadra es carga que no avanza.
En el corredor vial esto tiene dirección física y precio de lista. El tarifario vigente del puerto seco de Uruguaiana, homologado en el contrato de concesión RFB/SRRF10 nº 1/2023 y reajustado en octubre de 2025, cobra el almacenamiento por períodos de diez días o fracción y duplica el valor a partir del segundo período. La carga que espera dentro del camión paga 12,42 reales por vehículo cada seis horas o fracción. Y el vehículo ya despachado que no es retirado paga una estancia de 57,41 reales cada seis horas. Es la misma mecánica que detallamos en el análisis sobre el coste de la excepción en la frontera.
El coste de un dato de registro erróneo, por tanto, no se mide en trabajo administrativo extra. Se mide en dietas.
Quién rellena qué en la Duimp
El importador es el declarante
La Duimp es registrada por el importador, y es él quien elige el fundamento legal, informa el lugar de consumo y adjunta la memoria de cálculo cuando hay un valor que declarar.
También es suyo el riesgo de cumplimentación. Ningún otro eslabón de la cadena puede asumir esa responsabilidad, porque nadie más posee la información comercial completa sobre el destino de la mercancía.
El agente de aduanas es el ejecutor técnico
En la práctica, quien opera la pantalla y la interfaz de registro es el agente. Con él se verifica si el sistema utilizado ya contempla los nuevos campos, si la integración está preparada para enviar el lugar de consumo por artículo y si el valor cero es aceptado como información válida.
Esta conversación tiene fecha límite. Debe producirse antes del 27 de septiembre, no cuando surja el primer error en una declaración.
El transportista internacional siente el efecto, pero no rellena el campo
El transportista internacional, como Transmaas en el corredor Uruguaiana y Paso de los Libres, emite el Conocimiento de Transporte Internacional (CRT) y el Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA). No registra la Duimp ni elige el fundamento legal.
Lo que sí puede hacer, y tiene un valor real, es avisar con antelación. Operar con base propia dentro del corredor permite detectar el bloqueo en el patio y no en el informe del día siguiente. Una alerta antes del embarque cuesta una revisión de registro. La misma alerta después cuesta patio, según la tarifa mencionada anteriormente.
Esta separación de funciones sigue la misma lógica documental que tratamos al analizar el certificado de origen en el acuerdo Mercosur-UE: cada documento tiene un responsable, y la carga se detiene cuando no hay comunicación entre ellos.
Qué verificar en su Duimp, antes y después del 27 de septiembre
Tres verificaciones ordenan la preparación, y la primera ya puede realizarse, ya que el entorno de pruebas está activo.
Pida a su agente de aduanas que registre una Duimp de prueba en el entorno de Entrenamiento y Validación del Portal Único, donde los cambios están disponibles desde agosto, y compruebe tres cosas en la misma sesión: si su sistema acepta 0,00 R$ como información válida en el campo de otros tributos, si la integración envía la Unidad de la Federación y el municipio por artículo, y si el CST se deriva correctamente a partir del fundamento legal elegido.
Identifique, para sus productos recurrentes, cuál es el municipio de destino final de cada artículo, y no solo el estado. Es un trabajo de registro comercial, no de despacho, y es lo que determina si el registro se completa en el día.
Verifique si su operación tiene algún régimen de tributación de CBS e IBS que no sea de pago íntegro, ya que en ese caso el importador debe seleccionar el fundamento legal opcional correspondiente.
Si ha llegado a este texto después de la fecha límite, con un registro bloqueado, el campo que probablemente falta es el municipio de un ítem específico, y no el de toda la declaración. La rectificación corresponde al importador y es ejecutada por el agente de aduanas.
Transmaas opera el transporte terrestre internacional en el Mercosur desde 2003, con base propia en Uruguaiana, y cuenta con la certificación de Operador Económico Autorizado en la modalidad de Seguridad por la Receita Federal desde octubre de 2025. Seguimos de cerca los cambios regulatorios del corredor, ya que de ellos depende que la carga pueda avanzar.
La tercera verificación es la única de las tres que nadie hace por su cuenta, porque la elección del fundamento legal no tiene una respuesta estándar. Para revisar el diseño documental de su importación, hable con un especialista de Transmaas.
Preguntas frecuentes sobre la Duimp y la Reforma Tributaria
¿Qué cambia en la Duimp a partir del 27 de septiembre de 2026?
Según el Comunicado Importação nº 089/2026, entran en producción en el Portal Único Siscomex las modificaciones de la Duimp para la Reforma Tributaria del Consumo. Pasa a ser obligatorio informar, por ítem de la declaración, el Lugar de la Operación de Consumo con la Unidad de la Federación y el municipio, así como los demás tributos y derechos debidos hasta la liberación, incluso si el valor es de R$ 0,00. Si existe un valor, la memoria de cálculo debe adjuntarse al expediente vinculado a la Duimp. Además, el campo cClassTrib deja de ser completado por el declarante y finaliza su vigencia, pasando a ser derivado por el sistema junto con el CST.
¿El importador comienza a pagar CBS e IBS en la importación en septiembre?
No. El Comunicado 083/2026 establece que, en 2026, los valores debidos de estos tributos solo se exhiben, sin obligatoriedad de pago, y las notas técnicas de la versión indican que la pantalla de Diagnóstico debe impedir el pago. La Ley Complementaria nº 214/2025 fija alícuotas de prueba para el año, 0,9% para la CBS en el artículo 346 y 0,1% para el IBS en el artículo 343, y el artículo 348, párrafo primero, exime del pago de los hechos imponibles de 2026 a quienes cumplan con las obligaciones accesorias. Lo que entra en producción es la obligación de declarar, no la de pagar.
¿Qué es el Lugar de la Operación de Consumo y por qué se exige por ítem?
Es la Unidad de la Federación y el municipio que el artículo 68 de la Ley Complementaria nº 214/2025 define como lugar de entrega del bien al destinatario final, informado ítem por ítem. Se exige por ítem porque una misma declaración puede contener mercancías con destinos diferentes. La razón reside en el diseño del tributo: la Ley Complementaria nº 214/2025 determina en el artículo 15 que la alícuota del IBS es la suma de la alícuota del Estado de destino con la del Municipio de destino, y en el artículo 68 que, en la importación de bienes materiales, el lugar corresponde al de la entrega al destinatario final. Sin el municipio declarado, no hay forma de repartir el tributo.
¿El campo cClassTrib deja de existir?
Deja de completarse manualmente en los ítems de la Duimp, y esa es la vigencia que finaliza el 27 de septiembre. El código en sí sigue existiendo: pasa a ser definido por el sistema a partir de los fundamentos legales elegidos por el importador, aparece en la API de consulta en esta primera versión y debe mostrarse en pantalla en la siguiente versión. También sigue en uso en los documentos fiscales electrónicos del entorno doméstico. Para quienes realizan la conciliación entre la importación y la salida de la mercancía, la distinción entre código extinto y código derivado es relevante.
¿La transportista completa la Duimp de mi importación?
No. La Duimp es declarada por el importador, generalmente a través del agente de aduanas, quien gestiona el registro. La transportista internacional emite el Conocimiento de Transporte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga, documentos de otra capa. El efecto de la declaración sobre el transporte es indirecto y real: cuando la Duimp es rechazada o retenida por un campo obligatorio ausente o inconsistente, la carga permanece en el recinto aduanero, con el costo de almacenamiento en curso. Por eso es importante coordinar antes del embarque, y no durante el despacho.






