La ANTT reunió en un solo documento las normas del transporte internacional de cargas, el TRIC

Autor:
Equipo de redacción
21/9/2026
Regulamentações & Operações
A Portaria SUROC nº 17 reuniu num anexo só as regras do TRIC. O que é a habilitação, o que está no documento e o que já vale para quem embarca no Mercosul.

El 1 de junio de 2026, la ANTT publicó la Ordenanza SUROC nº 17 y actualizó el anexo que reúne las normas del transporte internacional de carga por carretera entre Brasil y los países vecinos.

La noticia circuló como "cambio en las reglas del TRIC". La descripción de la propia agencia es más precisa y, para quien opera, más útil: la ordenanza incorpora al ordenamiento brasileño acuerdos internacionales recientes y aporta publicidad y transparencia a los actos, facilitando el acceso de los usuarios a la información.

En otras palabras, nadie necesita completar nada nuevo a causa de ella. Lo que cambia es que pasa a existir un solo documento donde antes era necesario buscar en varios.

Para quien embarca carga por el Mercosur, esta es una buena noticia discreta. Vale la pena entender lo que se organizó allí dentro.


Primero, ¿qué es el TRIC?

TRIC es la sigla de Transporte Internacional de Carga por Carretera. No es un documento ni un sistema: es la habilitación que define qué empresas pueden cruzar la frontera transportando carga.

Existe porque el transporte terrestre entre los países de la región se rige por un acuerdo internacional, el ATIT, el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, ejecutado en Brasil desde 1990 y firmado por siete países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

Brasil tiene casi 17 mil kilómetros de frontera terrestre con nueve países de América del Sur. Es la ANTT la que representa al país en los foros que definen estos acuerdos, y es la que habilita a las empresas brasileñas para operar bajo ellos.

La habilitación tiene dos etapas, en dos países

Este es el punto que más dudas genera, y vale la pena tenerlo en cuenta.

La Licencia Originaria se obtiene en Brasil, ante la ANTT, bajo la Resolución nº 6.038, del 8 de febrero de 2024.

La Licencia Complementaria se obtiene en el país de destino o de tránsito, ante el organismo competente de allí.

Ambas son necesarias. Una no sustituye a la otra, y la segunda es específica de cada país de la ruta. Para viajes ocasionales, la ANTT pone a disposición autorizaciones electrónicas.

La agencia también exige que la empresa sea propietaria de una flota con capacidad dinámica mínima de 80 toneladas en conjuntos completos, y que los vehículos habilitados para el transporte internacional estén registrados en el RNTRC.

Lo que el TRIC no es

Vale la pena distinguir el TRIC de tres siglas que suelen aparecer junto a él.

El CRT, Conocimiento de Transporte Rodoviario Internacional, y el MIC/DTA, Manifiesto Internacional de Carga, son documentos de porte obligatorio: acompañan a la carga y al viaje. Tratamos ambos en detalle en la lectura sobre los documentos de exportación por carretera.

El CIOT es el registro de la ANTT sobre la contratación y el pago de fletes dentro de Brasil, un tema de otra sección.

El TRIC es previo a los tres. Es la autorización de la empresa y, sin ella, los otros documentos ni siquiera llegan a existir.


Qué contiene el anexo

El anexo actualizado por la Portaria SUROC nº 17 es una tabla organizada por país y por categoría, con cerca de 132 ítems. Cubre nueve países: los siete del ATIT, más Guyana, Guayana Francesa y Venezuela, con los cuales Brasil tiene acuerdos propios.

Cada fila registra un aspecto acordado y el instrumento que lo originó, que puede ser un acuerdo bilateral, una resolución del Mercosur o el acta de una reunión entre los organismos de aplicación de ambos países.

Las categorías dan la dimensión de lo que hay allí:

Acuerdo base. Documentos de porte obligatorio. Licencias. Seguros obligatorios. Inspección técnica vehicular. Pesos y dimensiones. Productos peligrosos. Parámetros de servicio, como viajes ocasionales, intercambio de tracción y subcontratación. E infracciones y sanciones.

Es todo el marco normativo del transporte internacional terrestre brasileño, reunido en un documento de consulta.

Dos novedades útiles que trae la consolidación

La primera ya está vigente. Los puntos 13, 39 y 71 del anexo establecen la exención de la apostilla de La Haya para el documento de idoneidad y la relación de flota en las operaciones con Argentina, Bolivia y Paraguay. Cada uno deriva de un acta de reunión bilateral de los organismos de aplicación del ATIT, firmadas entre 2024 y 2025.

En la práctica, quienes estén habilitando o renovando para estos tres países ya no necesitan apostillar estos dos documentos. Es un paso menos antes de realizar el trámite.

La segunda aún no está vigente, y es importante tenerlo en cuenta. El anexo también incorpora el Sexto Protocolo Adicional al ATIT, firmado en Montevideo en agosto de 2025, que reduce a la mitad el importe de las multas en el transporte internacional. Brasil ya internalizó el texto mediante decreto en diciembre de 2025.

Sin embargo, el propio protocolo condiciona su entrada en vigor a un plazo que aún no ha comenzado a correr: los siete países signatarios deben notificar a la ALADI, la asociación que custodia el acuerdo, y la vigencia solo comenzará sesenta días después de que la ALADI comunique que ha recibido todas las notificaciones.


Por qué una consolidación es importante para quien realiza envíos

Las normas dispersas tienen un coste silencioso pero elevado.

Cuando los aspectos acordados entre Brasil y cada país vecino están repartidos en acuerdos, resoluciones y actas de reuniones bilaterales a lo largo de décadas, la información existe pero no circula. Quien la necesita, o ya sabía dónde buscar, o se entera en la ventanilla, en el momento.

Fue exactamente lo que ocurrió con la exención de la apostilla: provenía de actas firmadas en 2024 y 2025 y solo ha pasado a figurar en el documento consolidado ahora.

Reunir todo en un anexo único no cambia la norma. Cambia quién puede acceder a ella. Y, para un sector en el que la diferencia entre una operación que avanza y una que se detiene suele depender de un documento, esto no es un simple detalle administrativo.


Cómo realiza el seguimiento Transmaas

Transmaas opera el transporte terrestre internacional en el Mercosur desde 2003, con base propia en Uruguaiana, y cuenta con la certificación de Operador Económico Autorizado en la modalidad de Seguridad por la Receita Federal desde octubre de 2025.

Seguimos la normativa del corredor porque es la que decide si la carga avanza. Publicaciones como esta existen para que la información llegue a quien realiza envíos antes de que se convierta en un problema.

Si desea revisar cómo están diseñadas la habilitación y la documentación de su operación internacional, hable con un especialista de Transmaas.


Fuentes consultadas: ANTT, Portaría SUROC nº 17, del 1 de junio de 2026, y noticia institucional sobre la actualización; ANTT, Portaría SUROC nº 05, del 29 de febrero de 2024, y su anexo consolidado, ítems 13, 39 y 71; ANTT, Resolución nº 6.038, del 8 de febrero de 2024, y páginas institucionales del TRIC; Decreto nº 99.704, del 20 de noviembre de 1990, que promulga el ATIT; Decreto nº 12.777, del 9 de diciembre de 2025, que dispone sobre la ejecución del Sexto Protocolo Adicional al ATIT.

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